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13 respuestas
Hola, muy interesante la información, me surgen algunas dudas, cuando en la operación de préstamo entre familiares el prestamista o quien da el dinero vive en la comunidad autónoma de Andalucía y el prestatario o quien lo recibe vive en la comunidad de Madrid, ¿el impuesto se presentaría en Madrid? ¿Es necesario hacer alguna presentación en Andalucía? ¿En cualquier caso se ha de presentar ante notario? ¿Es necesario presentar alguna justificación del destino del préstamo recibido? ¿Hay algún límite de cantidad?Muchas gracias de antemano, quedo a la espera de su respuesta.
Hola Rosa,
Lo primero, no es necesario hacerlo ante notario, se puede realizar mediante un contrato privado. En dicho contrato debe figurar la cantidad exacta a entregar, el motivo de dicha entrega y los plazos de devolución, estos deben realizarse mediante transferencia para que quede constancia del pago realizado. El modelo 600 debe presentarse en la administración competente de la Comunidad Autónoma del que recibe el dinero.
Un saludo y gracias.
Mi suegro me va a prestar un dinero para los entrada de un piso. Este dinero voy a tardar unos años en devolverlo. Que pasaría si mi suegro fallece antes? Vamos a poner 20 años de plazo para devolverlo para evitar problemas pero se devolvería antes de ese plazo
Hola Mark
A la hora de indicar el periodo de devolución debe ser un periodo real en función de la edad del prestatario. Si se devuelve antes de la fecha indicada no habría ningún problema.
Un saludo.
Hola,
Tengo una duda, ¿cuál es el límite de dinero en un contrato entre hermanos? He estado buscando está información por la red, pero no la he encontrado.
¡Muchas gracias por la ayuda!
Eduard
Hola Eduard,
No existe una cantidad máxima en el préstamo entre particulares. Lo único que si es una cantidad muy elevada puede pedir que se demuestre la procedencia de ese dinero.
Un saludo.
Una vez finalizada la devolución del préstamo, ¿hay que presentar los justificantes de las devoluciones a la administración, o hacer algún otro trámite?
Hola David,
Cualquier tipo de trámite que haya que hacer os lo explicará la Administración.
Un saludo.
si haces un contrato privado sin intereres, ¿también has de presentar el modelo 600 en la Administración?
Estimada Cristina,
Queremos informarte que es necesario realizar la presentación del modelo 600 (exento) incluso si el contrato de préstamo es a un interés del 0%. De lo contrario, podría interpretarse como una donación.
Un saludo y gracias por contactarnos.
Buenas tardes, una vez presentado el préstamo entre particulares. ¿Cómo se tramita el pago de dicho préstamo? ¿Hay que adjuntar el justificante del pago y un documento privado firmado por ambas partes en la misma oficina de autoliquidación?
Buenas tardes: El modelo 600 ¿lo deben presentar ambas partes o solo el prestatario? Gracias.
Hola, Eduardo:
La Agencia Tributaria señala que el encargado de presentar el modelo 600 es el prestatario.