Al tratarse de un documento manuscrito, para elevarlo a contrato público, hay que contrastar su autenticidad mediante otros escritos y/o una prueba de un perito calígrafo. Esta prueba puede pedirse en la fase de la adveración notarial, es decir, cuando se está comprobando si el manuscrito es auténtico o en la fase judicial, si alguno de los herederos no está de acuerdo con la decisión del notario.
La prueba caligráfica no es obligatoria, aunque puede ser crucial para verificar el testamento ológrafo. El perito debe ser designado por el funcionario público para asegurar su imparcialidad. La duda puede venir, no sólo de la autoría sino de la posible manipulación del propio soporte. Habrá de comprobar que el texto no ha sido rectificado, añadido o guiado. También analizará otros aspectos como los signos, la presión, la cohesión, la inclinación o la velocidad, a fin de determinar la no falsedad del documento ni la posible influencia de terceros en la declaración.
El notario citará a todos los familiares del fallecido, ex-cónyuge (si lo hubiera), descendiente y ascendientes o los parientes colaterales hasta el cuarto grado, y procederá a su apertura. Para realizar la adjudicación de herencia de un testamento ológrafo se necesitará:
- Libro de familia o certificado de nacimiento.
- Certificados de defunción.
- Certificado de matrimonio o de divorcio.
- Muestras manuscritas homogéneas y coetáneas.
Tras verificar la autenticidad del testamento, el notario dará publicidad al expediente en los tablones del Ayuntamiento donde residía el difunto, donde se encuentren la mayoría de sus bienes o donde haya fallecido el causante durante un mes.
Después se procederá a realizar la adjudicación de herencia y el pago del impuesto de sucesiones.
Ventajas e inconvenientes del testamento ológrafo
Evidentemente la principal ventaja es para el testador, que no necesita acudir a un notario para realizarlo, por lo que se ahorra el coste y el trámite. Aunque para que sea válido debe cumplir todos los requisitos que exige la ley. Este tipo de testamento es el que mejor preserva las últimas voluntades del finado, pues nadie salvo él mismo, conocerá hasta su fallecimiento el contenido del documento.
Sin embargo, resulta mucho más complicado para los herederos. Primero porque cabe la posibilidad de que se considere nulo si falta algún requisito. Y segundo, porque las personas desfavorecidas podrían poner en duda la capacidad del testador en el momento de expresar sus últimas voluntades, lo que podría derivar proceso judicial. Además el proceso de adveración y protocolización es más complicado, y costoso, que en cualquier otra declaración de herederos.
También puede ocurrir que el testador, por desconocimiento de la norma, no respete la legítima; y como consecuencia no se puedan respetar sus deseos. O que sea destruído, no se encuentre o se entregue después del plazo legal determinado. A parte del testamento ológrafo, en España podemos encontrarnos otras tipologías de testamentos. En función de las circunstancias y quien lo realice se podrá utilizar uno u otro.
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