
Una herencia se produce cuando una persona fallece, momento en el cual los herederos tienen la opción de aceptar o rechazar la herencia.
La herencia se considera universal porque no solo se transmiten los derechos y bienes del fallecido, sino también sus deudas. Por eso, es importante analizar cuidadosamente si conviene aceptarla. Las personas que reciben algo mediante una herencia son los llamados herederos o legatarios.
Las herencias pueden suceder, con testamento, o abintestato, sin testamento. Para saber esto deberemos acudir al Registro General de Actos de última Voluntad.
Cuando una persona fallece sin dejar testamento, se produce lo que se conoce como una sucesión intestada o abintestato.
Este tipo de sucesión ocurre en los siguientes casos:
Cuando se da esta situación, se debe realizar una declaración de herederos y posteriormente una adjudicación de herencia ante notario.
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Este documento se realiza para determinar qué personas son las que tienen derecho a heredar los bienes del fallecido. Una de las personas interesadas es la que tiene que iniciar el proceso. Los implicados de la herencia deben presentarse ante un notario, el cuál deberá certificar que las personas que comparecen allí, son herederos legítimos del fallecido.
Una vez hecho esto, se procederá a firmar un acta notarial con los datos de los interesados.
La persona que inicia el proceso, es la que decide dónde hacerlo entre diferentes notarios:
Posteriormente, se realizará una prueba testifical con dos testigos, elegidos por la persona que ha iniciado el proceso de la declaración de herederos. Durante el plazo de 20 días hábiles, se publicará un anuncio en el tablón del Ayuntamiento y en el BOE con el fin de identificar a posibles herederos o interesados en la herencia. Una vez reunidos los herederos, se procederá a realizar la adjudicación de herencia.
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Expertos en herencias en Madrid
La adjudicación de herencia ante notario es el proceso mediante el cual se procede al reparto de la herencia entre los herederos previamente identificados. Es el paso más importante para liquidar una herencia en Madrid. Si existe un testamento, no será necesario realizar una declaración de herederos, ya que los beneficiarios están claramente establecidos. En este caso, la adjudicación de herencia con testamento simplifica el proceso, eliminando la necesidad de declarar formalmente a los herederos.
En Templo Consulting nos encargamos de toda la gestión de adjudicación de herencia por 800€+IVA. Desde la valoración de los bienes, hasta el día de escritura pública.
Ejemplo de un documento de adjudicación de herencia
Tras realizar una adjudicación, se deben pagar 2 impuestos por herencias en Madrid.
Es un impuesto que graba la adquisición de bienes, obligaciones y derechos de una persona que ha fallecido a unos herederos o legatarios.
La cantidad a pagar por el Impuesto de Sucesiones en Madrid, depende del grado de parentesco entre el fallecido y el heredero. Cuanto más se hereda, más se debe pagar de impuesto de sucesiones. Además es un tributo directo, lo que quiere decir que la persona que recibe la herencia es la persona que lo debe pagar.
La cantidad a pagar en la Comunidad de Madrid por el Impuesto de Sucesiones, si los herederos son de primer grado, tienen una bonificación del 99%. Deberán eso sí pagar el 1% restante.
El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, es un impuesto que se debe pagar tras una adjudicación de herencia, con motivo de la transmisión de la vivienda del fallecido. Se debe pagar en un plazo de 6 meses, ampliables a otros 6 bajo previa solicitud.
La Plusvalía Municipal por herencia no solo se debe pagar en el caso de una herencia, sino también en la transmisión de un inmueble mediante compraventa o donación.
Para pagar la plusvalía municipal por herencia en Madrid necesitas presentar los siguientes documentos:
En la Comunidad de Madrid existe una bonificación del Impuesto de Sucesiones del 99% en el caso de que se tenga la siguiente relación con la persona fallecida:
Si el heredero es un hermano de la persona fallecida, recibirá una bonificación en el Impuesto de Sucesiones del 25%.
Podemos pedir la bonificación por el impuesto de plusvalía municipal mortis causa en los siguientes casos:
Estas bonificaciones se aplican tanto a vivienda como en el local de negocios
Igual o inferior a 60.000€ – 95%
Superior a 60.000€ y no excede de 100.000€ – 85%
Superior a 100.000€ y no excede de 138.000€ – 70%
Superior a 138.000€ – 40%
Te asistimos durante el proceso de declaración de herederos y adjudicación de herencia
Al recibir una herencia, aunque exista testamento, es importante tener en cuenta una serie gastos que los herederos deben abonar para completar el proceso de adjudicación.
Los honorarios del notario están regulados por ley y son obligatorios en cualquier proceso de herencia. El coste específico puede variar en función de varios factores, como el número de herederos implicados, el valor total de la herencia, y la cantidad de bienes inmuebles incluidos en el reparto.
Además, es importante tener en cuenta que otros aspectos, como la complejidad del proceso o la necesidad de documentos adicionales, también pueden influir en el importe final.
En las herencias que incluyen inmuebles, es necesario realizar su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente, lo que conlleva un coste económico.
La adición de herencia se formaliza mediante una escritura pública ante notario. Es importante tener en cuenta que la adición de herencia está sujeta al Impuesto de Sucesiones. Por lo tanto, al incorporar nuevos bienes a la herencia, se debe presentar una nueva liquidación correspondiente a los activos añadidos.
Este proceso es común cuando, por error o de forma inesperada, se encuentran activos que no fueron contabilizados en el inventario original de la herencia. La adición garantiza que todos los bienes del fallecido se distribuyan de manera justa y completa entre los herederos.
El inventario de una herencia es el documento en el que aparecen todos los bienes, derechos y obligaciones de la persona que ha fallecido. La lista de activos y de pasivos es la siguiente:
En el caso de querer vender un piso que has heredado, tendrás que firmar la escritura de aceptación de herencia. Eso sí, para vender el inmueble, si hay varios herederos, todos deben querer vender. En caso de que uno de ellos no quiera, se deberá llegar a un acuerdo entre los herederos.
Lo más común es, que si todos quieren vender el inmueble, y hay uno que no, compre el inmueble. Aún así, lo más común es que todos quieran vender y así se reparten el importe económico según el porcentaje del inmueble que hayan heredado.
Al heredar un inmueble y decidir venderlo posteriormente, deberemos abonar nuevamente la Plusvalía Municipal, dado que se produce una transmisión de la propiedad. Si al recibir el inmueble se le asigna un valor más alto, es posible reducir o incluso evitar el segundo impacto fiscal al enajenarlo. Así, los efectos de la Plusvalía Municipal inter vivos y el incremento patrimonial se minimizan o eliminan, quedando únicamente el pago del impuesto de Plusvalía Municipal mortis causa, asociado a la herencia.
EXCELENTE A base de 595 reseñas Publicado en Elodie MichenaudTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Muy contenta con Templo Consulting, especialmente con Fiorella, por su profesionalidad, celeridad y honestidad en todo momento. Un trato inmejorable, me he sentido en confianza y acompañada en todo momento. Gracias!Publicado en Federica ArancibiaTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Tuve la oportunidad de estar acompañada de Sabrina Fresquet y Luciana Arancibia para el alquiler de una propiedad, y mi experiencia fue realmente sobresaliente. Desde el primer contacto, se mostraron sumamente profesionales, atentas y transparentes. No solo me escucharon, sino que me ofrecieron distintas opciones ajustadas a lo que buscaba, sin tirar cualquier inmueble, sino con criterio. Durante todo el proceso la comunicación fue fluida: respondían mis dudas rápidamente, me guiaron en cada paso y me asesoraron con claridad. Lo que más valoro es el compromiso humano: no es “solo vender o alquilar”, sino acompañar al cliente para que todo salga bien y con tranquilidad. Esa dedicación se nota, y da mucha confianza. Además, después de cerrar el negocio siguieron estando presentes, verificando que estuviera todo bien y asegurándose de que quedara satisfecha, algo que no siempre sucede con otras inmobiliarias.Publicado en JFKTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Muy profesionales, excelente trato y honestos. Muy agradecido.Publicado en MikeLTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Muy buenos profesionales, muy satisfecho con la atención de Juan Pedro que me explicó todo muy detalladamente. Lamentablemente no llegué a contratar el servicio porque no daba pie a ello, pero si un dia necesito cualquier tema de asesoría inmobiliaria para compra venta de viviendas les contactaré sin duda.Publicado en Silvia CebriánTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Gracias a Pavlo Shekmar la venta de la casa se hizo en menos de una semana. Se nota que es una buena empresa cuenta con los mejores profesionales. Gracias Pavlo, recomendaremos Templo Consulting siempre!Publicado en Carlos CebriánTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Quiero destacar la excelente experiencia que tuve con Pavlo Shekmar como asesor inmobiliario. Desde el primer contacto, demostró una eficacia sobresaliente, gestionando cada detalle con rapidez y precisión. Su atención personalizada hizo que todo el proceso fuera sencillo y sin complicaciones, siempre disponible para resolver dudas y ofrecer soluciones claras. Además, su profesionalidad es evidente en cada paso: transmite confianza, conoce el mercado a la perfección y se preocupa genuinamente por las necesidades del cliente. Gracias a su asesoramiento, la venta de mi vivienda fue una experiencia positiva y segura. Por todo ello, recomiendo sin dudar a Templo Consulting como empresa. Ofrecen un servicio integral y de calidad, respaldado por profesionales como Pavlo, que marcan la diferencia.Publicado en EpesiasTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Muy contentos con la gestión. Pavlo siempre amable,nos resolvía cualquier trámite o duda de forma clara y rápida. Ha sido un placer.Publicado en Francisco Moreno DelgadoTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Agradecer el trato de Juan Pedro, que nos ha asesorado en nuestro proceso de compra de una vivienda protegida en Madrid, explicándonos todo de una forma clara y eficaz.Publicado en María Teresa Sánchez TejedorTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Muy bien. Todo muy rápido y sin contratiempo
Sí, el usufructo se hereda, ya que también es un derecho. El único caso donde no se hereda es el usufructo vitalicio, ya que finaliza cuando la persona ha fallecido.
Sí, es posible rechazar una herencia, aunque debe ser una vez la persona haya fallecido.
Al rechazar la herencia, se rechazan tanto los bienes, como los derechos y las obligaciones.
Sí, se debe pagar el Impuesto de Sucesiones y la Plusvalía Municipal,
El importe a pagar en el Impuesto de Sucesiones varía según el grado de parentesco con el fallecido. En la Comunidad de Madrid, los herederos directos, como hijos, cónyuges y padres, pueden beneficiarse de una bonificación del 99% sobre este impuesto.
Por ejemplo, si heredas 100.000 euros, solo deberás abonar 1.000 euros en concepto de impuesto, gracias a esta significativa bonificación. Es importante tener en cuenta que esta reducción se aplica únicamente a los herederos directos.
Sí, es posible solicitar una prórroga para el pago del Impuesto sobre Sucesiones.
En primer lugar, se cuenta con un plazo de seis meses para presentar y pagar el impuesto. Si realizas la solicitud dentro de este periodo, podrás prorrogar el plazo por otros seis meses adicionales.
La liquidación del impuesto de sucesiones se debe realizar en la Comunidad Autónoma donde el fallecido tuviera su residencia habitual.
Sí, se puede cobrar con dinero en efectivo, aunque esta manera no es la más habitual en la Comunidad de Madrid.
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