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Qué impuestos se pagan al comprar un piso es una pregunta recurrente entre quienes están interesados en adquirir un inmueble en Madrid. Aunque existen otros gastos asociados a la compraventa, como los honorarios de notaría, gestoría o registro, así como el desembolso inicial y las cuotas mensuales de la hipoteca si se ha necesitado financiación.
En este artículo nos centraremos en especificar y explicar los impuestos que debes tener en cuenta al comprar un piso.
Los impuestos varían según si el piso es nuevo o de segunda mano.
Un piso nuevo es aquel que no ha sido habitado previamente y se compra directamente a un promotor o constructor. En este caso, se paga el IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido), que generalmente es del 10 % sobre el precio del inmueble, además del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD).
Por otro lado, un piso de segunda mano es aquel que ha tenido algún propietario anterior y se compra directamente a otra persona. En este caso, no se paga IVA, sino el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.
Los impuestos que se deben abonar al comprar un piso nuevo, es decir, uno que no ha sido habitado previamente, se dividen en varios tipos de tributos.
El Impuesto sobre el Valor Añadido es un tributo que se paga al adquirir bienes o servicios, y aplica también en la compra de una vivienda nueva. Cuando se adquiere una casa nueva, el vendedor, que generalmente es el promotor o constructor, está obligado a incluir el IVA en el precio de venta.
Este porcentaje varía dependiendo del tipo de vivienda: si se trata de una vivienda protegida, el IVA es del 4%, mientras que si es una vivienda libre, el tipo impositivo es del 10%. Esta diferencia es importante a la hora de calcular el coste total de la compra de una vivienda nueva.
El Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD) es un tributo que se paga al formalizar ciertos documentos notariales, como el contrato de compraventa de un inmueble.
En Madrid, este impuesto se aplica sobre el valor de la vivienda, con un tipo impositivo general del 0,75%. No obstante, existen bonificaciones que pueden reducir este porcentaje: se aplica un 0,5% para viviendas cuyo precio esté entre los 120.000 y 180.000 euros, y un 0,4% para aquellas cuyo valor de venta sea inferior a 120.000 euros.
Las Viviendas de Protección Oficial (VPO) y las Viviendas con Protección Pública (VPP) que cumplan con los requisitos establecidos para ser consideradas VPO están exentas del pago del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD). En cambio, aquellas Viviendas de Protección Pública (VPP) que no cumplan con los criterios de exención deberán abonar un tipo impositivo del 0,2% sobre el importe escriturado.
El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales regula las transmisiones onerosas de bienes y derechos. En la Comunidad de Madrid, este tributo se aplica invariablemente en la adquisición de viviendas de segunda mano.
El ITP grava las transacciones entre personas físicas que impliquen la transferencia de bienes o derechos. La liquidación del impuesto debe efectuarse en un plazo de 30 días hábiles a partir de la fecha de formalización de la compraventa.
En lo que respecta a la Comunidad de Madrid, el tipo impositivo establecido para el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales es del 6% sobre el valor de la transacción.
La Comunidad de Madrid ofrece diversas bonificaciones en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales para la adquisición de inmuebles. Estas medidas fiscales están diseñadas para facilitar el acceso a la vivienda y se estructuran de la siguiente manera:
| Impuesto | Vivienda | Cuándo se debe pagar |
|---|---|---|
| IVA | Vivienda nueva | En el momento de la compra, al firmar el contrato de compraventa |
| Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD) | Vivienda nueva | En el momento de la firma de la escritura de compraventa |
| Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) | Vivienda de segunda mano | Dentro de los 30 días hábiles posteriores a la firma de la escritura de compraventa |
El IBI, también llamado Impuesto sobre Bienes Inmuebles, es un tipo de impuesto que se abona con motivo de los cambios que existen en el valor catastral de la propiedad. Es un impuesto que se paga de manera anual y lo debe pagar la persona que es la propietaria del inmueble a día 1 de enero.
El tipo impositivo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles en la Comunidad de Madrid es del 0,428%.
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