En España, y especialmente en la Comunidad de Madrid, existen distintos tipos de vivienda protegida que se diferencian según el régimen de protección, el uso previsto (venta o alquiler) y el perfil económico del comprador o inquilino. A continuación, te explicamos los 4 principales tipos de vivienda protegida que existen en la actualidad:
Una VPP, o Vivienda de Protección Pública, es un tipo de vivienda que ha recibido subvenciones del gobierno con el objetivo de hacer su adquisición más accesible. Estas viviendas se benefician de condiciones favorables durante su construcción, lo que les permite ofrecer precios más bajos en comparación con los inmuebles no protegidos.
Una VPPL, o Viviendas de Protección Pública de Precio Limitado son inmuebles construidos en terrenos designados, con precios de venta y alquiler establecidos por la administración pública. Estas viviendas están destinadas a ser la residencia principal de sus ocupantes y tienen un área máxima de 150 m².
Una VPPB, o Vivienda de Protección Pública de Precio Básico es un tipo de vivienda que se asemeja a las Viviendas de Protección Pública de Precio Limitado, pero generalmente presenta un precio más bajo. Además, los criterios de acceso a este tipo de vivienda son más estrictos, dirigidos principalmente a personas con recursos limitados.
Las primeras Viviendas de Protección Oficial (VPO) en Madrid, impulsadas a partir de los años 70, surgieron como respuesta a la creciente demanda de vivienda provocada por la migración interna durante el periodo del desarrollismo. Además, se construyeron principalmente en barrios periféricos como Moratalaz, Aluche y Carabanchel.
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Vivienda con Protección Pública calificadas al amparo del Decreto 74/2009, de 30 de julio
La duración del régimen legal de estas viviendas en el caso de haber obtenido las ayudas al amparo del Real Decreto 2066/2008 será:
Viviendas con Protección Pública calificadas con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto 11/2005 de 27 de enero
Las viviendas de protegidas acogidas al 74/2009 son las siguientes:
El tiempo de protección para ambas es de 15 años y no permiten la descalificación de manera voluntaria.
El tiempo de protección para ambas es de 15 años y no permiten la descalificación de manera voluntaria.
El tiempo de protección para ambas es de 10 años y no permiten la descalificación de manera voluntaria.
Las VPO de Régimen Especial tienen un tiempo de protección de 30 años y no se pueden descalificar voluntariamente.
La duración del régimen legal de las viviendas de protección acogidas al Real Decreto 11/2005, en caso de haber recibido ayudas conforme al Real Decreto 801/2005, se regirá por dos situaciones diferenciadas:
El tiempo de protección para ambas es de 20 años y se pueden descalificar de manera voluntaria a partir de los 15 años. Si se acogieron a un préstamo cualificado conforme al Real Decreto 801/2005, no se permitirá su descalificación
La duración del Régimen legal es de 25 años y no permite descalificación de manera voluntaria.
La duración del Régimen legal es de 7 años y no permite la descalificación de manera voluntaria.
La duración del Régimen legal es de 25 años y no permite la descalificación de manera voluntaria.
La duración del Régimen legal es de 30 años y a la hora de descalificar:
Las Viviendas de Protección acogidas al amparo del Real Decreto 43/1993, depende de si tuvo ayudas el tiempo de Duración del Régimen Legal cambia:
La descalificación voluntaria se podría realizar transcurridos 15 años desde la fecha de calificación definitiva.
Las viviendas protegidas acogidas al Real Decreto 228/1998 son las siguientes:
Las Viviendas de Protección acogidas al Real Decreto 228/1998, depende si tuvo las ayudas de un préstamo bonificado, cualificado o convenido, el tiempo de Duración del Régimen Legal, cambia:
La descalificación voluntaria se podría realizar transcurridos 15 años desde la fecha de calificación definitiva.
Las Viviendas de Protección acogidas al Real Decreto 11/2001, depende si tuvo las ayudas de un préstamo bonificado, o uno acogido al RD 801/2005, el tiempo de Duración del Régimen Legal, cambia:
La descalificación voluntaria puede llevarse a cabo después de 15 años desde la fecha de calificación definitiva, siempre que no se hayan recibido ayudas o si se obtuvo un préstamo cualificado. Sin embargo, si se recibió un la VPO recibió un préstamo bajo el RD 801/2005, no se permitirá la descalificación voluntaria.
Las Viviendas de Protección antes del Real Decreto 11/2005, depende si tuvo las ayudas de un préstamo bonificado, cualificado o convenido, o al amparo del Real Decreto 801/2005, el tiempo de Duración del Régimen Legal, cambia:
Al margen de las ayudas, estas tipologías de vivienda protegida no permiten la descalificación de manera voluntaria.
Los tipos de vivienda acogidas al Real Decreto 31/1978 son los siguientes:
La duración del régimen legal de la VPO para arrendamiento, calificada bajo el RD 31/1978, dependerá de si ha recibido ayudas y de la fecha de calificación:
Es importante destacar que en ningún caso se podrá solicitar la descalificación voluntaria para este tipo de viviendas.
Esta tipo de vivienda protegida recibió ayudas a través de un préstamo cualificado, lo que establece una duración del régimen legal de 30 años. Y para realizar la descalificación el plazo debe ser de al menos transcurridos 15 años.
Esta tipología de viviendas recibió ayudas a través de un préstamo cualificado, lo que establece una duración del régimen legal de 30 años. En este caso, no se podrá solicitar la descalificación voluntaria en ningún momento.
Los tipos de vivienda protegida acogidas al Real Decreto 211/1968 son los siguientes:
Este tipo de viviendas de protección no recibió ningún tipo de ayudas, por lo que la duración del régimen legal es de 50 años. Además, se podrá iniciar la descalificación voluntaria del inmueble una vez transcurridos al menos 5 años desde la fecha de firma del documento de compraventa.
Este tipo de viviendas de protección no recibió ningún tipo de ayudas, por lo que la duración del régimen legal es de 50 años. En este caso, se podrá iniciar la descalificación voluntaria una vez transcurridos al menos 5 años desde la fecha de calificación definitiva. Además, el precio de estas viviendas es libre.
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Para las viviendas protegidas al amparo del Real Decreto 11/2005 destinadas a uso propio o a venta:
Viviendas protegidas al amparo del Real Decreto 11/2005 destinadas a arrendamiento:
Una vivienda de protección en segunda transmisión es una vivienda protegida que ya ha sido adquirida al menos una vez previamente y que se ofrece de nuevo para su venta. A diferencia de las viviendas de primera transmisión, que se entregan directamente del promotor al primer dueño, en las de segunda transmisión ya existió un propietario anterior y ahora se traspasa a un nuevo comprador.
Los requisitos para acceder a una VPO de segunda transmisión son los siguientes:
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