Prescribirán a los 4 años los siguientes derechos:
a) El derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.
b) El derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas.
c) El derecho a solicitar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías.
d) El derecho a obtener las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías.
14 respuestas
Hola, Por favor, y si es una subasta de un bien del estado? Quien está obligado – el organismo oficial o el comprador – y cual la ley a la que nos podemos agarrar?
Hola Luis,
Te recomendamos que te acerques al ayuntamiento con el título de adjudicación por subasta y te informen debidamente, ya que con los cambios de algunas leyes, en estos casos las plusvalía quedaría exenta.
Un saludo y gracias.
He terminado de pagar un leasing sobre un local y para cambiar la titularidad del bbv a nombre de la empresa me dicen q la plusvalia la tengo que pagar yo.
Me podrian aclarar esto.
Gracias.
Hola Susana,
Es correcto. Las entidades bancarias traspasan el pago de la plusvalía al empresario, quedan exentos de dicho pago. Puedes intentar reclamarlo en el Ayuntamiento de la localidad.
Un saludo.
hola mi madre fallecio hace 9 años y mi padre en mayo del año pasado para vender el piso hay que pagar tambien la plusvalia de mi madre o ha prescrito gracias
Hola Mayte,
La plusvalía de su madre no hay que pagarla, solo la de su padre.
Un saludo y gracias.
Buenos días,
En una subasta por concurso de acreedores, me adjudican varias propiedades, la obligación de quien hará frente a el pago de plusvalía queda recogida en edicto y escritura que yo la asumo, el tema está en que si yo la asumo no puedo recurrir por estar exenta porque no tengo datos de la escritura de compra…. Lo dejo así que que pase lo que tenga que pasar o la pago sin derecho a recurrirla?
Hola Alberto,
Le recomendamos que acuda al ayuntamiento correspondiente y allí le informarán mejor de los trámites que son oportunos en este caso.
Un saludo.
Buenos días, tengo una duda sobre la plusvalía. Compramos apartamento en Torrevieja, tanto el vendedor como nosotros los compradores somos NO residentes en España. La gestoría nos cargó a nosotros (compradores) el valor de la plusvalía, es correcto?
Hola María,
Sí, es correcto, el pago de la plusvalía le corresponde al vendedor excepto cuando éste sea no residente en España.
Un saludo y gracias.
Buenos días,
Compré una vivienda y firmamos un contrato de arras en el que ponía que la plusvalía la pagaba el vendedor, sin embargo, el vendedor lo cambió en la escritura sin consultármelo y yo no lo leí por pensar que iba a ser igual y lo firmé, poniendo aquí que la plusvalía la paga el comprador. Eso es posible? Existe mala fe… Qué puedo hacer?
Buenos días,
Le aconsejamos que pida ayuda a un especialista en la materia presentado el contrato de arras como prueba.
Un saludo.
Tengo prescrita la plusvalía desde 2004 porque el comprador me puso en escritura , en su día que yo pagaría el impuesto, esto es ilegal? Ahora voy a ir catastro a regularizar y pueden cobrarme, y a mí, intereses y sanciones..estando la deuda prescrita y si es así, entonces el monto que puedan calcular entre intereses y más sean casi como pagar la plusvalía estando prescrita, no pudiendo determinar ni liquidar ni exigir la deudada….y si así fuera, estos intereses de demora, sanción, si es que la aplicarán, lo tendría que pagar el vendedor o yo? Muchas gracias de antemano
Buenos días Lara,
En principio, tal y como has leído en el post, la plusvalía municipal debe pagarla el vendedor, a excepción de que sea un no residente -en cuyo caso deberá retener la cantidad el comprador-. Sin embargo, si acordaron en el contrato que usted lo pagara, debería haberlo abonado en su momento. Aunque si la transacción se produjo en 2004, la plusvalía ya ha prescrito: https://dev.temploconsulting.com/cuando-prescribe-la-plusvalia-municipal/y no pueden reclamársela. Tendrá que presentar toda la documentación en el Ayuntamiento correspondiente y exponer su caso para que el inmueble quede libre de cargas. Si está pensando en vender su vivienda en Madrid podemos ayudarle con la gestión por solo 2.950€+IVA. Escríbanos al correo info@temploconsulting.com y valoramos su situación. Un cordial saludo y gracias por confiar en Templo Consulting.